Tratado General de Integración Económica Centroamericana
En este Tratado se establecen las disposiciones que regulan el comercio de mercancías para los cinco países de la región: Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala. En este Tratado, los países establecen un tratamiento de libre comercio para todas las mercancías originarias de la región, es decir que los productos quedan exentos del pago de derechos arancelarios a la importación. Las únicas excepciones a ese principio general son unos pocos productos sujetos a un régimen especial transitorio de excepción al libre comercio, los cuales se incluyen en el denominado “Anexo A” del Tratado. Algunos de los productos incluidos en este anexo son: azúcar refinada, café, derivados del petróleo, alcohol etílico y bebidas alcohólicas destiladas.
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